PROCESO DE ESCRITURA
MATERNIDAD SUBROGADA
De acuerdo a Jyoti Shankar,
Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva (2001).
A partir de la anterior definición desarrollaremos el concepto de familia, ya que nos pondría en el contexto al cual queremos llegar con este escrito. De acuerdo a una versión tradicional, familia es según Eduardo Oliva y Vera Villa Guardiola en Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización cómo la célula, conjunto o grupo originario de la sociedad; grupo que se ha configurado en términos conservadores u ortodoxos, por todas aquellas personas con las cuales se comparten objetivos de vida así como algún parentesco (de consanguinidad o no): madre, padre, abuelos, hermanas y hermanos, tías y tíos, primas y primos. El propósito de debatir el carácter hegemónico de esta exposición comenzamos por discutir lo que acapara la palabra familia, mas este no es unívoco, ya que damos cuenta de la cantidad de casos el cual pueden llamarse así y ser reconocidas como familia.
Distintos movimientos sociales en Colombia y el mundo han planteado, desde distintas perspectivas, nuevos significados de familia. Por ejemplo lo que para muchos conservadores (conservadores no como partido político, sino como ideología) la familia puede ser la unión entre mujer, hombre e hijos. La sociedad ya acoge otros significados de familia como lo son los padres solteros con sus hijos, la unión entre dos personas del mismo sexo. etc.
Ahora bien, la necesidad de tener hijos puede explicarse por el interés de muchas personas de dejar su herencia o legado. Esta necesidad se complejiza, ya que muchas personas no pueden tener un hijo, de allí surgen varios métodos por los cuales obtenerlo.
Marisol Nuevo en su artículo sobre tratamientos de fertilidad da cuenta de las características de algunos de ellos.
Los tratamientos más habituales que se realizan en las unidades de reproducción asistida van desde técnicas más sencillas, como la inseminación artificial, que simplemente consiste en ver cuando la mujer va a ovular, mediante una ecografía, y depositar la muestra de semen dentro de la cavidad uterina en el momento más adecuado y en las mejores condiciones posibles, hasta técnicas de reproducción asistida más avanzadas como la fecundación in vitro. Habitualmente lo que hacemos es estimular la ovulación durante 8 ó 10 días, extraemos los óvulos, y a partir de ese momento, en función de la calidad de la muestra de semen, se hacen técnicas de fecundación in vitro convencionales, que consisten en poner óvulos y espermatozoides en contacto, o bien técnicas más avanzadas en las cuales, por cada óvulo, tenemos que coger un espermatozoide bueno e inyectarlo dentro del ovocito. Esas técnicas se denominan microinyección espermática (Nuevo, 2015).
En este caso nos centraremos en la fecundación in vitro más particularmente en la maternidad subrogada.
La maternidad subrogada es un fenómeno que en ciertos lugares está regulado como lo son Canadá, Georgia, Grecia, Rusia, Portugal, Ucrania y algunos estados de Estados unidos, más el tema central será su regulación en Colombia, objeto del cual no se habla mucho en este Estado aún.
La única ley que se ha pronunciado a este respecto es la sentencia T- 968 de 2009.Sin embargo esta sentencia no abarca totalmente lo que es maternidad subrogada, pero sí propone varios puntos para que la maternidad subrogada se “regula” en cierta forma y son:
“Dentro de este contexto se ha evidenciado la necesidad de una “regulación exhaustiva y del cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones” como los siguientes: (i) que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir; (ii) que los gametos que se requieren para la concepción no sean aportados por la mujer gestante (quien facilita su vientre); (iii) que la mujer gestante no tenga como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras personas; (iv) que la mujer gestante cumpla una serie de requisitos como mayoría de edad, salud psicofísica, haber tenido hijos, etc.; (v) que la mujer gestante tenga la obligación de someterse a los exámenes pertinentes antes, durante y después del embarazo, así como a valoraciones psicológicas; (vi) que se preserve la identidad de las partes; (vii) que la mujer gestante, una vez firmado el consentimiento informado, e implantado el material reproductor o gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor; (viii) que los padres biológicos no pueden rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia; (ix) que la muerte de los padres biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al menor; y (x) que la mujer gestante sólo podría interrumpir el embarazo por prescripción médica, entre otros”.
La anterior cita si bien fue extensa es necesario enmarcar los aspectos que la corte nos expone, ya que esto puede ser precedente para los futuros casos de maternidad subrogada.
Lo anterior además nos acerca un poco al deber ser para poder acceder a este método, los casos que posiblemente son acogidos por la ley y su estructura, para no errar o para saber aplicar en caso tal de que suceda un imprevisto, por ejemplo: si la persona gestante que suministra su vientre no quiere entregar al infante, en este caso la ley manifiesta que debe entregar todos los derechos de este ya que fue pactado con previo aviso.
Pero esto no exime el hecho de no estar totalmente sujeto a lagunas normativas debido a que no acoge a todos los casos posibles, es decir lo que necesita ahora la sociedad es una revisión más exhaustiva a este tema, ya que es un hecho y una realidad que acoge a muchas personas, y lleva a posibles casos que no puedan ser respondidos mediante estos ítems.
REFERENCIA
- Jyoti Shankar Shik. 2001 “UN NUEVO CONSENSO SOBRE POBLACIÓN: Balance y propuestas en el umbral del siglo XXI., pág 65.” Disponible en:
- Nuevo, Marisol. 2015 Tratamientos de fertilidad para lograr el embarazo. Tomado de:
- Corte Constitucional
Olivo, Eduardo. Villa, Vera. 2014 Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización. En http://www.scielo.org.co/pdf/jusju/v10n1/v10n1a02.pdf
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